Asistencia y Ausencia

Attendance & Absence

En California, todos los niños son requeridos por la ley de asistir a la escuela entre las edades de seis y dieciocho años, y deben tener buenos registros de asistencia también,  El estado define legalmente la asistencia crónica  como un estudiante que falta la escuela con una combinación con los siguiente tipos de ausencia sin una excusa válida.:

​Debe contactar a la oficina escolar entre dos días del regreso de su niño(a) a la escuela, o las ausencias será grabado como auencias sin excusa.  ​


Línea directa de ausencias:

Llame a la Srta. Elizabeth Sanchez a esanchez@musd.org  (408) 635-2662 x1608

DoNotCometoCampusif.pdf